Marco Legal

  1. La azotea será propuesta por quien desee alquilarla.
  2. Para habilitar su posible uso, la comisión relevará el lugar así como también ejecutará el cálculo de estructuras.
  3. La comisión aportará la mano de obra especializada así como la solución constructiva.
  4. La parte de consultoría legal pasa por manos de los escribanos de la comisión principalmente la redacción del contrato entre las dos personas habilitando la modificación de la ley de propiedad horizontal para estos casos.

  • La azotea si no esta en regla, se regularizará mediante el relevamiento apropiado.
  • Los límites deberán marcarse claramente, de modo que la construcción nueva no deba d eser apoyada en la medianera, si se podrá elevear la misma con materiales opacos(ladrillo, ticholo,...) o materiales más esponjosos(arbustos, cañas, ...) con la impermeabilización apropiada.
  • Mediante el contrato de propiedad horizontal, la azotea y la casa serán dos inmuebles separados, sin necesidad de un plano catastral nuevo.
  • Lo discutible de las azoteas serán los accesos, que dependiendo de estos serán como catalogaremos en parte las azoteas y brindaremos soluciones.